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Legislación › Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.

ANEXO XIV

ANEXO XIV

Criterios mínimos que deberán tenerse en cuenta para la notificación de los organismos

1. El organismo, su director y el personal encargado de efectuar los ensayos de comprobación no podrán ser ni el diseñador, ni el fabricante, ni el suministrador ni el instalador de los productos mencionados en el artículo 2 que inspeccionen, ni el representante autorizado de ninguno de ellos. No podrán intervenir, directamente ni como representantes, en el diseño, construcción, comercialización o mantenimiento de dichos productos. Esto no excluye la posibilidad de un intercambio de datos técnicos entre el fabricante y el organismo.

2. El organismo notificado deberá ser independiente y no estar sometido a control por parte de fabricantes o suministradores.

3. El organismo y el personal encargado del control deberán efectuar los ensayos de comprobación con la mayor integridad profesional y la mayor competencia técnica, y deberán estar libres de cualquier presión o incentivo, especialmente de orden económico, que pueda influenciar su juicio o los resultados de su inspección, sobre todo las que procedan de personas o agrupaciones de personas interesadas en los resultados de las comprobaciones.

4. El organismo deberá contar con personal cualificado suficiente y con los medios necesarios para llevar a cabo de forma adecuada las tareas técnicas y administrativas relativas a la ejecución de las comprobaciones; asimismo, deberá tener acceso al material necesario para las comprobaciones excepcionales.

5. El personal encargado de los controles deberá poseer: una buena formación técnica y profesional; un conocimiento satisfactorio de las disposiciones relativas a los ensayos que lleve a cabo y una práctica suficiente de dichos ensayos; la aptitud necesaria para redactar los certificados, actas e informes necesarios para dejar constancia de los ensayos efectuados.

6. Deberá garantizarse la independencia del personal encargado del control. La remuneración de cada agente no deberá depender ni del número de ensayos que lleve a cabo ni de los resultados de dichos ensayos.

7. El organismo deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubran la responsabilidad por los posibles daños que puedan derivarse de la actuación de dicho organismo.

8. El personal del organismo estará obligado a guardar el secreto profesional sobre toda la información a que acceda en el ejercicio de sus funciones (salvo respecto de la Administración marítima), según lo dispuesto en este real decreto o a cualquier disposición que lo desarrolle.

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