Legislación › Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
ANEXO XV
ANEXO XV
Declaración escrita de conformidad
1. La declaración escrita de conformidad con lo dispuesto en este real decreto deberá acompañar siempre:
a) A la embarcación de recreo y la moto náutica y deberá adjuntarse al manual del propietario (apartado 2.5 de la parte A del anexo I).
b) A los componentes mencionados en el anexo II.
c) A los motores de propulsión y deberá adjuntarse al manual del propietario (apartado 4 de la parte B del anexo I).
2. La declaración escrita de conformidad deberá incluir los datos siguientes y estar redactada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.5 del anexo I:
a) Nombre, razón social y dirección completa del fabricante o de su representante autorizado establecido en la UE. En el caso de representante autorizado, este deberá también incluir la razón social y dirección del fabricante.
b) Descripción del producto definido en el apartado 1, incluyendo marca, tipo y número de serie en su caso.
c) Referencias a las normas armonizadas pertinentes utilizadas o referencias a las especificaciones respecto a las cuales se declara la conformidad.
d) Las referencias a otras normas aplicadas, en su caso.
e) La referencia al certificado de examen «CE de tipo» expedido por un organismo notificado, si procede.
f) El nombre y la dirección del organismo notificado, en su caso.
g) Identificación de la persona facultada para firmar en nombre del fabricante o su representante autorizado establecido en la Unión Europea.
3. En lo que atañe a los motores de propulsión intraborda o mixtos sin escape integrado y a los motores homologados con arreglo al anexo I de la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio, la declaración de conformidad deberá incluir, además de la información que figura en el apartado 2, una declaración del fabricante de que el motor cumplirá los requisitos sobre emisiones de escape de este real decreto una vez instalado en una embarcación de recreo, con arreglo a las instrucciones suministradas por el fabricante, y de que el motor no podrá ponerse en servicio hasta que la embarcación de recreo en la que deba instalarse sea declarada conforme, en caso necesario, de cuerdo con la disposición pertinentes de este real decreto.


