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Legislación › Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

Artículo 12. En relación con el seguro obligatorio de viajeros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2004 y la del 4 de agosto de 2009. Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. En relación con el seguro obligatorio de viajeros.
El Consorcio asumirá, exclusivamente dentro de los límites indemnizatorios fijados para el seguro obligatorio de viajeros, las siguientes funciones:
a) La contratación de la cobertura de los riesgos no aceptados por las entidades aseguradoras.
b) El pago de las obligaciones de dichas entidades cuando hubiesen sido declaradas judicialmente en concurso, o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviesen sujetas a un procedimiento de liquidación intervenida o esta hubiera sido asumida por el propio Consorcio.
c) La indemnización de los daños corporales que se ocasionen a los viajeros con motivo del transporte objeto del seguro cuando el transportista, incumpliendo el mandato legal, no tenga suscrita la oportuna póliza de seguro obligatorio de viajeros, salvo los daños producidos a aquellas personas que, ocupando el medio de transporte, el Consorcio probase que conocían tal circunstancia.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2009-11027 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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