Legislación › Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 13. En relación con el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2004 y la del 4 de agosto de 2009.
Tachado: lo que se quitó (197 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. En relación con el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
1. El Consorcio asumirá, exclusivamente dentro de los límites indemnizatorios fijados para el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, las siguientes funciones: (Suprimido)
a) La contratación de la cobertura de los riesgos no aceptados por las entidades aseguradoras.
b) El pago de las obligaciones de dichas entidades cuando hubieran sido declaradas judicialmente en concurso o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviesen sujetas a un procedimiento de liquidación intervenida o esta hubiera sido asumida por el propio Consorcio.
2. Además, y también dentro de los límites del aseguramiento obligatorio, desempeñará las siguientes funciones:
a) Indemnizar a las víctimas o a sus beneficiarios de accidentes corporales ocurridos en España con ocasión del ejercicio de la caza con armas, cuando el causante del daño no esté asegurado o cuando sea desconocido. En los supuestos de existencia de una partida de caza, la responsabilidad subsidiaria del Consorcio nacerá exclusivamente por los miembros de la partida de caza que no estén amparados por seguro obligatorio.
b) Indemnizar los daños corporales producidos por arma de caza cuando no se pudiera hacer efectiva la prestación económica por los medios regulados en la legislación sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2009 En vigor | BOE-A-2009-11027 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


