Legislación › Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 19. Asistencia jurídica y servicio de inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2004 y la del 18 de mayo de 2006.
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Artículo 19. Asistencia jurídica y servicio de inspección.
1. La representación y defensa del Consorcio ante los juzgados y tribunales corresponderá a los abogados Abogados del Estado y demás letrados integrados en los servicios jurídicos la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, sin perjuicio de aunque también podrá ser ejercida por abogados colegiados en ejercicio que, a propuesta del Consorcio, sean habilitados como letrados sustitutos por parte de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado para casos determinados y actuar en el ámbito competencial que, conforme a dicha propuesta, se establezca en la propia habilitación. La contratación de acuerdo con lo que reglamentariamente los servicios profesionales de estos abogados colegiados se disponga, pueda ser encomendada llevará a un abogado colegiado especialmente designado cabo por el Consorcio mediante la formalización de los correspondientes acuerdos, que tendrán siempre la consideración de contratos civiles de arrendamiento de servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio, previo informe favorable de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, podrá encomendar su representación y defensa, conforme a las normas colegiales generales, a abogados y procuradores designados al efecto. efecto, en aquellos asuntos o materias que, por sus características, así lo aconsejen.
Las costas que se generen en los procesos derivados de la actividad del Consorcio en los que la representación y defensa se ejerza por los letrados habilitados mencionados anteriormente se ingresarán, en su caso, en el Consorcio, aplicándoles el régimen previsto en este Estatuto Legal.
El Consorcio podrá recabar el asesoramiento en derecho de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través de la Inspección de Seguros del Estado y conforme a los planes de inspección aprobados a propuesta del Consorcio, inspeccionará a las empresas, sean entidades jurídicas o personas físicas, que recauden recargos y primas por cuenta del Consorcio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-7897 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2006 | BOE-A-2006-8637 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


