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Legislación › Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

Artículo 9. En relación con el seguro de riesgos nucleares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2004 y la del 28 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. En relación con el seguro de riesgos nucleares.
1. El Consorcio asumirá la cobertura del riesgo de los riesgos que resulten asegurables por las entidades aseguradoras de la responsabilidad civil derivada por accidentes nucleares causados por sustancias nucleares, o por accidentes en los que se produzca la liberación de accidente nuclear acaecido radiaciones ionizantes en España los que intervengan materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares, del siguiente modo:
a) En el caso de que no se alcanzara por el conjunto de las entidades aseguradoras el límite mínimo de la responsabilidad civil prevista previsto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, reguladora de la energía nuclear, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, el Consorcio participará en la cobertura asumiendo la diferencia restante hasta el límite indicado. dicho límite.
b) Actuará como reasegurador en la forma y cuantía que se determine por el Ministerio de Economía y Hacienda.
2. A los efectos de este estatuto legal, se entiende por accidente nuclear el definido como tal en el artículo 2.17 3.1.a) de la Ley 25/1964, de 29 de abril, reguladora de la energía nuclear. sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-9279 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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