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Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 22 de julio de 2003.

Artículo 3. Definiciones generales.

Artículo 3. Definiciones generales.

A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

a) El término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, comprende su tierra firme, sus aguas interiores y su mar territorial, así como las áreas marítimas exteriores a su mar territorial sobre las que, en virtud del Derecho nacional del Reino de España y de conformidad con el Derecho internacional, España ejerza o pueda ejercer derechos de soberanía o jurisdicción;

b) el término «Lituania» significa la República de Lituania y, utilizado en sentido geográfico, comprende su tierra firme, sus aguas interiores y su mar territorial, así como las áreas marítimas exteriores a su mar territorial sobre las que, en virtud del Derecho nacional de la República de Lituania y de conformidad con el Derecho internacional, Lituania ejerza o pueda ejercer derechos de soberanía o jurisdicción;

c) las expresiones «un Estado Contratante» y «el otro Estado Contratante» significan España o Lituania, según el contexto;

d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

f) las expresiones «empresa de un Estado Contratante» y «empresa del otro Estado Contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

g) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;

h) la expresión «autoridad competente» significa:

(i) En España, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado;

(ii) en Lituania, el Ministerio de Hacienda o su representante autorizado;

j) el término «nacional» significa:

(i) Una persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;

(ii) una persona jurídica, sociedad de personas (partnership) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante.

2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado Contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.

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