Legislación › Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto ley.
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


