Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.
Artículo 14. Clases y efectos de fusión.
Artículo 14. Clases y efectos de fusión.
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja podrán fusionarse:
a) Mediante la creación de una nueva Caja de Ahorros y extinción de las entidades que se fusionan, las cuales transferirán en bloque sus patrimonios a la entidad de nueva creación.
b) Mediante absorción, en cuya virtud la entidad o entidades absorbidas transferirán en bloque su patrimonio a la Caja absorbente, produciéndose la extinción de aquéllas.


