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Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.

Artículo 24. Naturaleza.

Artículo 24. Naturaleza.

1. El Registro de Cajas de Ahorros de La Rioja dependerá de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. El Registro será público. Cualquier persona podrá obtener gratuitamente certificado de los datos que consten en él, siempre que justifique su interés legítimo.

3. Su funcionamiento se regulará por la Consejería competente en materia de Hacienda.

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