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Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.

Artículo 27. Naturaleza.

Artículo 27. Naturaleza.

El Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorros de La Rioja dependerá de la Consejería competente en materia de Hacienda, y tendrá carácter informativo y de control. Cualquier persona podrá obtener gratuitamente certificado de los datos que consten en él, siempre que justifique su interés legítimo.

Su funcionamiento se regulará por la Consejería competente en materia de Hacienda.

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