Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.
Artículo 49. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 2004 y la del 20 de diciembre de 2010.
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Artículo 49. Funciones.
Corresponderá especialmente a la Asamblea General, dentro de sus facultades generales de gobierno, las siguientes funciones:
a) Aprobar y modificar los Estatutos y el Reglamento de Procedimiento Electoral.
b) Nombrar a los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de su competencia, así como revocar a los mismos antes del cumplimiento de su mandato.
c) Acordar la separación de los Consejeros Generales antes del cumplimiento de su mandato.
d) Ratificar, en su caso, los acuerdos por los que se designe al Presidente ejecutivo y se fijen sus facultades.
e) Ratificar, en su caso, el nombramiento del Director General o asimilado.
f) Aprobar la fusión, disolución y liquidación de la entidad, así como su fusión o integración con otras, su transformación en una fundación de carácter especial y la escisión decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y cesión global otros aspectos del activo y pasivo. régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
g) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la entidad, para que pueda servir de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
h) Nombrar a los auditores de cuentas.
i) Aprobar, en su caso, la gestión del Consejo de Administración, las cuentas anuales, así como la aplicación de los resultados a los fines propios de la Caja de Ahorros.
j) Crear y disolver las obras sociales, así como aprobar sus presupuestos anuales y la gestión y liquidación de las mismas, y aprobar la dotación que proceda para el mantenimiento de las Fundaciones de Obra Social.
k) Autorizar las emisiones de cuotas participativas, obligaciones subordinadas u otros valores negociables agrupados en emisiones.
l) Supervisar la gestión económica de las Fundaciones de Obra Social de la Caja a la vista del informe al respecto que deberá someterle la Comisión de Control.
m) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto o que le sean atribuidos por los Estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-469 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


