Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.
Artículo 5. Protectorado público.
Artículo 5. Protectorado público.
La Consejería competente en materia de Hacienda, en el marco de las bases de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, ejercerá el Protectorado de las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja, conforme a los siguientes principios:
a) Vigilar que las Cajas de Ahorros realicen las adecuadas políticas de administración y gestión del ahorro que les permitan el cumplimiento de su función económica y social.
b) Garantizar el cumplimiento de los principios de democratización, profesionalización, independencia y transparencia en la elección, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno.
c) Proteger la independencia, estabilidad y prestigio de las Cajas de Ahorros.
d) Promover y coordinar las relaciones de las Cajas de Ahorros entre sí y con las instituciones públicas, encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico de La Rioja.
e) Proteger los derechos e intereses de los clientes de las Cajas de Ahorros.
f) Vigilar el cumplimiento por las Cajas de Ahorros de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de crédito.


