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Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.

Artículo 56. Nombramiento.

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Artículo 56. Nombramiento.
1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea General entre los miembros de cada grupo, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 del presente artículo, a propuesta de los miembros del grupo respectivo. Dicha propuesta se formará proporcionalmente a los votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas en cada grupo.
2. Podrán ser nombradas en representación de los grupos de Corporaciones Municipales y de Municipales, Entidad fundadora e impositores, terceras personas no Consejeros Generales, sin que puedan exceder del número de dos por cada grupo de los anteriormente señalados. Generales. Su nombramiento exigirá en todo caso la propuesta por parte del grupo respectivo.
3. En el caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, junto con los intereses anteriores, estarán representados en el Consejo de Administración los intereses de los cuotapartícipes de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-469 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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