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Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.

Artículo 69. Naturaleza.

Artículo 69. Naturaleza.

Estará sujeto a lo dispuesto en la presente Sección el personal vinculado a la Caja de Ahorros por una relación laboral especial de alta dirección que, no siendo Director General o asimilado, ejerza poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa relativos a los intereses generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad, ya sea bajo la dependencia directa del Consejo de Administración o de Órganos o personas con funciones delegadas del mismo, o del Director General o asimilado.

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