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Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.

Artículo 71.ter. Conflictos de interés.

Artículo 71.ter. Conflictos de interés.

1. Cualquier miembro de los órganos de gobierno habrá de comunicar a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudiera tener con los intereses de la Caja y con el cumplimiento de su función social.

2. En caso de conflicto el afectado por el mismo habrá de abstenerse de intervenir en la operación de que se trate.

Se añade por el art. 38.30 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. BOE-A-2011-469

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