LexTotal

Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.

Artículo 8. Estatutos.

Artículo 8. Estatutos.

1. Corresponde al Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, la aprobación de los Estatutos de las nuevas Cajas, que recogerán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La denominación y naturaleza de la entidad.

b) El domicilio social y el ámbito de actuación.

c) El objeto y los fines.

d) La estructura y composición de los órganos de gobierno, en especial el número de miembros, las reglas de procedimiento para su elección y designación, para la cobertura de vacantes, para la renovación parcial de los órganos y para su cese.

e) Las funciones y el funcionamiento de los órganos de gobierno y de sus comisiones delegadas, en especial los requisitos de convocatoria, el quórum de asistencia y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos.

f) La forma de elección, renovación y cese del Presidente, así como sus funciones.

g) La fecha del cierre del ejercicio económico.

h) La aplicación o destino de los excedentes.

i) Aquellos otros extremos que, con tal carácter, se recojan en esta Ley.

2. Corresponde también al Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, la aprobación del Reglamento de Procedimiento Electoral, que contendrá el procedimiento para elegir y designar a los miembros de los órganos de gobierno.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →