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Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.

Artículo 84. Auditoría.

Artículo 84. Auditoría.

1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja, deberán someter a auditoría externa las cuentas anuales de cada ejercicio y remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda una copia del informe.

2. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer el alcance y contenido de determinados informes elaborados por los auditores, que deban remitirle las Cajas de Ahorros. Asimismo, podrá recabar de los auditores, a través del Consejo de Administración, cuanta información considere necesaria.

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