LexTotal

Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.

Artículo 86. Sustitución e Intervención.

Artículo 86. Sustitución e Intervención.

1. En el marco de lo dispuesto en la legislación básica del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Banco de España, el Gobierno de La Rioja podrá acordar de oficio o a petición de la propia entidad, la intervención de la misma o la sustitución de los órganos de gobierno y dirección de las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja, cuando lo aconsejen situaciones de grave irregularidad administrativa o económica que pongan en peligro la efectividad de sus recursos propios o su estabilidad, liquidez o solvencia.

Por motivos de urgencia podrá acordarlos la Consejería competente en materia de Hacienda, que someterá el acuerdo a ratificación del Gobierno de La Rioja.

2. Será precisa la audiencia previa de la entidad, salvo cuando sea a instancia de la entidad o el retraso que provocaría tal trámite pudiera comprometer gravemente la efectividad de la medida o los intereses económicos afectados.

3. Los acuerdos de intervención y sustitución deberán ser motivados y establecer su alcance y limitaciones.

4. Los gastos causados por la intervención y sustitución serán a cargo de la Caja de Ahorros afectada.

← Artículo 85 Índice Artículo 87 →