Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.
Artículo 92. Infracciones leves.
Artículo 92. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidos en esta Ley y disposiciones de desarrollo que no constituyan infracción muy grave o grave, así como la falta reiterada de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, Comisiones Delegadas y Comisión de Control.


