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Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de La Rioja para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

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