Legislación › Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
Artículo 5. Integración del sistema de información geográfica oleícola al SIGPAC.
Artículo 5. Integración del sistema de información geográfica oleícola al SIGPAC.
1. La base gráfica informatizada, con la localización individual de los olivos y la superficie de los recintos oleícolas del sistema de información geográfica oleícola, se integrará en el SIGPAC.
2. El SIGPAC sustituirá, a estos efectos, al sistema de información geográfica oleícola, una vez esté operativo y se haya puesto a disposición de las comunidades autónomas.
3. A partir de dicho momento, las funciones que atribuye en este ámbito el Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva, al Comité permanente para la gestión y mantenimiento del sistema de información geográfica oleícola pasarán a ser desarrolladas por la respectiva comunidad autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de este real decreto.


