Legislación › Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado.
Artículo 5. Prohibición de tenencia en explotación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2004 y la del 10 de abril de 2009.
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Artículo 5. Excepciones en determinados supuestos. Prohibición de
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2.2.a), y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de dicho artículo, o de las propuestas que pueda realizar la Comisión Europea, se podrá autorizar que se administren a animales de explotación medicamentos veterinarios que contengan 17-Beta-Estradiol o sus derivados de tipo éster, autorizados de conformidad con el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, y demás normativa vigente en materia de medicamentos veterinarios, para:
a) El tratamientola maceración o la momificación del feto tenencia en el ganado bovino. explotación.
b) El tratamiento de Queda prohibida la piometra en el ganado bovino. tenencia en
2. El tratamiento sobre aquellos animales de explotación que hayan sido claramente identificados deberá administrarlo un veterinario. Dicho tratamiento será registrado por el veterinario responsable. En dicho registro, que podrá ser el previstoel artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, el veterinario responsable anotará, al menos, los datos siguientes: tipo de producto administrado, índole del tratamiento, fecha del tratamiento, identidad de los animales tratados y la expiración del plazo de espera. explotaciones ganaderas de medicamentos veterinarios que contengan 17-Beta-Estradiol o sus derivados de tipo éster.
El citado registro se pondrá a disposición de la autoridad competente cuando esta así lo solicite.
3. Queda prohibido que quienes posean ganado dispongan en sus
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5927 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


