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Legislación › Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado.

Disposición adicional única. Uso terapéutico y zootécnico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2004 y la del 10 de abril de 2009. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional única. Uso terapéutico y zootécnico.
No obstante lo dispuesto en el artículo 2.2.a) y en el artículo 5, 2.2.a), y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2, 2.1, se aplicarán a los animales de explotación con respecto a los cuales pueda certificarse que les fue administrado 17-Beta-Estradiol o sus derivados de tipo éster con fines terapéuticos o zootécnicos antes del 14 de octubre de 2004 las mismas disposiciones establecidas para las sustancias autorizadas de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 3.1 por lo que se refiere al uso terapéutico, y en el artículo 4 por lo que se refiere al uso zootécnico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-5927 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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