Legislación › Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Artículo 42.
Artículo 42.
Los miembros electivos del Consejo Consultivo elegirán al Presidente de entre los de esta procedencia. En caso de vacante o ausencia del Presidente ejercerá sus funciones el Consejero más antiguo, y si concurriesen varios con la misma condición, el de mayor edad.


