Legislación › Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Artículo 50.
Artículo 50.
1. Los acuerdos del Consejo Consultivo se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros que lo componen. En caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad.
2. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito que se incorporará al dictamen.


