LexTotal

Legislación › Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Artículo 52.

Artículo 52.

En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos de competencias, podrá solicitarse el dictamen de modo simultáneo a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento.

← Artículo 51 Índice Artículo 53 →