Legislación › Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes.
Artículo 6. Dirección General de Deportes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 2004 y la del 15 de febrero de 2008.
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Artículo 6. Dirección General de Deportes.
1. Corresponden a la Dirección General de Deportes las siguientes funciones:
a) Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre objetivos, presupuestos, estructuras orgánicas y funcionales y programas deportivos de las federaciones deportivas españolas, colaborando con ellas y con las asociaciones establecidas en el artículo 12.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, mediante apoyo técnico y económico para la formación y perfeccionamiento de los deportistas de alto nivel, así como proponer los criterios para la clasificación como tales.
b) Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre el plan estratégico de subvenciones a las federaciones, a las asociaciones deportivas españolas y, en su caso, a otros entes e instituciones, proponiendo la concesión de las que procedan e impulsando su aplicación efectiva.
c) Proponer al Presidente la autorización de los gastos plurianuales de las federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, el destino de su patrimonio en caso de disolución y la autorización del gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.
d) Proponer al Presidente, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la celebración de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en el territorio español, así como la participación de selecciones españolas en competiciones internacionales.
e) Gestionar directamente los centros de alto rendimiento que sean de titularidad del Consejo Superior de Deportes, y coordinar con las federaciones y asociaciones deportivas su utilización.
f) Cooperar con el sostenimiento de los centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva que sean de titularidad de las comunidades autónomas, proponiendo a estos efectos los correspondientes convenios de colaboración.
g) Colaborar con las comunidades autónomas en la elaboración de planes de promoción de la educación física y de la práctica del deporte en todos los colectivos de población, así como fomentar los valores socioeducativos inherentes al deporte.
h) Impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas y organizar, en colaboración con las comunidades autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional.
i) Elaborar planes y programas de detección de talentos deportivos, en coordinación con las federaciones deportivas españolas, y proponer planes anuales de subvención.
j) Impulsar la protección de la salud del deportista mediante la realización de pruebas, estudios e investigaciones médico-deportivas; prestar asesoramiento a las federaciones y asociaciones interesadas en el conocimiento y aplicación de sus resultados, y promover la investigación científica y tecnológica relacionada con la actividad física y el deporte. Promover e impulsar medidas de prevención, de control y
k)represión del dopaje, así como de protección represión de la salud del deportista mediante este control; proponer las listas utilización de productos, sustancias, grupos farmacológicos y métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte; fomentar deporte, así como adoptar medidas de lucha contra la investigación utilización de estos productos, sustancias y métodos, en materia antidopaje; elaborar propuestas relativas a protocolos los restantes ámbitos de la actividad deportiva; ordenar la publicación de la lista de sustancias y reglas métodos prohibidos e informar sobre la misma, y habilitar al personal sanitario responsable y auxiliar para la realización recogida de muestras de los controles de dopaje, en competición o fuera dopaje.
k) Impulsar la protección de ella, y divulgar la información relativa a salud de los deportistas mediante la utilización y prácticas realización de sustancias pruebas, estudios e investigaciones médico-deportivas, así como mediante la expedición de la Tarjeta de Salud del deportista, y métodos prohibidos en promover las investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con la actividad física y el deporte. deporte
l) Ejercer las competencias en materia de mediación y coordinación de las ligas profesionales con las respectivas federaciones deportivas españolas y elevar al Presidente la propuesta de resolución de los conflictos de competencias que puedan producirse entre ellas.
2. La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Alta Competición, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1.a), b), c), d) y l).
b) La Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1.g), h) e i), y con respecto a las federaciones deportivas paralímpicas, las funciones atribuidas en el apartado 1.a), b), c) y d).
c) La Subdirección General de Deporte y Salud, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1.j) 1, letras j) y k), y a la que se adscriben los servicios del adscribe el Centro de Medicina del Deporte y del Laboratorio que prestará apoyo administrativo para el funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y del Dopaje. Dopaje
3. Depende asimismo de la Dirección General de Deportes, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1.e) y f) y expresamente la gestión de los centros de Madrid y de Sierra Nevada.
4. Corresponde al Director General de Deportes la presidencia de los siguientes órganos colegiados: la
a) La Comisión Nacional Antidopaje.
b) La Comisión nacional paraprotección Comisión de Control y Seguimiento de la salud Salud y el Dopaje, órgano colegiado del deportista. Consejo Superior de Deportes
5. En atención a las características especiales de este órgano directivo, no será preciso que su titular ostente la condición de funcionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1372 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1313 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2008 | BOE-A-2008-2596 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


