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Legislación › Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 7. Régimen de personal, patrimonio, contratación y recursos económicos.

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Artículo 7. Dirección General de Infraestructuras Deportivas.
1. Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas las siguientes funciones:
a) La planificación, proyecto y construcción de las instalaciones deportivas propias del Consejo, la actualización y adecuación de la normativa de diseño y construcción de infraestructuras y equipamientos deportivos, así como el asesoramiento técnico en esta materia a otras Administraciones públicas, federaciones deportivas y demás entidades deportivas.
b) Actualizar el Censo nacional de instalaciones deportivas, en colaboración con las comunidades autónomas, y programar, en colaboración con las entidades territoriales, y, en su caso, llevar a cabo los planes de construcción, ampliación y mejora de infraestructuras deportivas.
c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto, seguimiento y análisis de su ejecución, la gestión económica y financiera del organismo, su contabilidad y tesorería, así como la gestión y tramitación
Régimen de la personal, patrimonio, contratación administrativa del organismo.
d) La propuesta
y ejecución de la política de personal del organismo, la previsión de sus necesidades y la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, de los programas de acción social y de los planes de formación. recursos económicos.
e) 1. El régimen interior, el desarrollo de la gestión patrimonial del organismo y el equipamiento, conservación, mantenimiento y seguridad de sus instalaciones.
f) La organización y gestión de los servicios informáticos, así como la elaboración de estudios y propuestas de racionalización de actividades y métodos de trabajo.
g) Proponer, en el marco de las competencias educativas de la Administración General del Estado, la regulación y la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial; proponer la resolución de los procedimientos de expedición de titulaciones técnico-deportivas, así como de homologación, convalidación, equivalencia profesional y correspondencia formativa de estudios de carácter deportivo; colaborar con otras entidades para fomentar la creación y el desarrollo de centros que impartan este tipo de enseñanzas, e impulsar y desarrollar las restantes acciones que correspondan
relativo al organismo en este ámbito.
h) La elaboración
personal, patrimonio y propuesta de resoluciones de recursos interpuestos ante el contratación del Consejo Superior de Deportes, de normativa general y de procedimientos administrativos.
i) Proponer a la Comisión Directiva del organismo:
1.º La aprobación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas, agrupaciones de clubes y entes de promoción deportiva de ámbito estatal, así como la autorización de su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas y
Deportes será el reconocimiento de nuevas modalidades deportivas.
2.º La autorización de la inscripción de las federaciones deportivas españolas en las correspondientes federaciones deportivas de carácter internacional y
establecido en el Registro de asociaciones deportivas.
3.º La aprobación de
los estatutos artículos 47, 48 y reglamentos de las ligas profesionales, así como la autorización de su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas.
4.º La propuesta sobre la autorización de la inscripción de la sociedades anónimas deportivas en el Registro de las asociaciones deportivas.
j) Instruir los expedientes sancionadores por el incumplimiento
49 de las obligaciones establecidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, respecto al accionariado de las sociedades anónimas deportivas, y elevar al Presidente del Consejo Superior 6/1997, de Deportes la correspondiente propuesta 14 de resolución. abril.
2. La Dirección General de Infraestructuras Deportivas se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General
Los recursos económicos del organismo podrán provenir de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica, a la que corresponde la ejecución cualquiera de las funciones enumeradas en el apartado 1.a), b) y c).
b) La Secretaría General, a la
fuentes que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas se mencionan en el apartado 1.d), e), f) y g).
c) La Subdirección General de Régimen Jurídico
1 del Deporte, a la que le corresponde el ejercicio artículo 65 de las funciones enumeradas en el apartado 1.h), i) y j) y a la que se adscribe el Registro Ley 6/1997, de asociaciones deportivas. 14 de abril.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1313 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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