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Legislación › Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 3. Composición.

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Artículo 3. Composición.
1. El Consejo estará integrado por 33 34 miembros y un secretario una persona que ejercerá la secretaría del Consejo. Su presidente será el Ostentará la presidencia la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
2. Será vicepresidente primero el La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Internacional para el Desarrollo, quien sustituirá al presidente a la persona que ostente la presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
3. El Consejo tendrá, además, otros otras dos vicepresidentes, elegidos respectivamente de vicepresidencias, que serán ostentadas por las personas elegidas entre los miembros de los grupos a los que se refieren los párrafos f) b y g) c del apartado siguiente.
4. Los vocales, que serán nombrados por el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a excepción Serán vocales:
a) En representación
de los mencionados en los párrafos a), b), c), la Administración General del Estado, y d), se distribuirán por razón de la siguiente manera: su cargo:
a) El 1.º La persona titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
b) El 2.º La persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
3.º La persona titular de la
Dirección General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa.
4.º La persona titular de la Dirección General de
Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
c) El 5.º La persona titular de la Dirección General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda.
d) El 6.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación.
7.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
8.º La persona titular de la
Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
e) Un representante, con rango de director general, por cada uno 9.º La persona titular de los Ministerios la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa; Educación y Ciencia; Trabajo y Asuntos Sociales; Agricultura, Pesca Medio Ambiente y Alimentación; Cultura, Sanidad Medio Rural y Consumo Marino.
10.º La persona titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura.
11.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
12.º La persona titular de la Dirección General de Cooperación Internacional
y Medio Ambiente, propuestos todos ellos por los titulares Relaciones Institucionales del Ministerio de dichos ministerios. Ciencia e Innovación.
f) b) Seis vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo: el presidente la persona que ostente la presidencia de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, y cinco a propuesta de dicha Coordinadora.
g) c) Ocho en representación de los agentes sociales de la cooperación, así como de instituciones y organismos de carácter privado que actúan en el campo de la cooperación para el desarrollo, que se distribuirán de la siguiente forma:
1.º 1) Dos designados por designación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.
2.º 2) Dos en representación de las organizaciones empresariales designados por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales/Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
3.º 3) Uno en representación de las organizaciones de economía social designado por designación de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social.
4.º 4) Dos en representación de las universidades, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria.
5.º 5) Uno en representación y propuesto por a propuesta de las asociaciones de defensa de los derechos humanos.
h) d) Seis expertos propuestos por el Pleno, entre los que o expertas a propuesta del Pleno. Una de estas vocalías deberá incluirse uno especializado corresponder a una persona especializada en cuestiones de género y desarrollo y otro otra deberá ser ocupada por una persona especializada en ayuda humanitaria y de emergencia. En todo caso, se velará por que las personas expertas cumplan con el principio de paridad entre hombres y mujeres.
5. El presidente La persona que ostente la presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de los ministerios que no sean miembros del Consejo y a aquellos expertos aquellas personas expertas que se considere conveniente en función de los asuntos que se vayan a tratar.
6. Los vocales podrán ser sustituidos por suplentes, excepto los citados en el párrafo h) Ejercerá la secretaría del apartado 4.
7. Actuará como secretario,
Consejo, con voz pero sin voto, el la persona titular de la Subdirección Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo, que será sustituida en casos de vacante, ausencia o enfermedad por la persona titular de la Subdirección General de Planificación, Políticas para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda.
7. El régimen de suplencias de las personas que sean miembros del Consejo será el general previsto en el artículo 24.3 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con las especialidades siguientes:
a) Respecto a las personas representantes de la Administración General del Estado, podrán ser suplidas por quien designe la persona titular, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión, de entre las personas del órgano cuyo titular vaya a ser suplido.
b) Respecto al resto de personas que ostenten vocalías, a excepción de los expertos o expertas, podrán ser suplidas por quienes designen sus respectivas organizaciones, comunicando esta circunstancia a la
Secretaría del Consejo con una antelación mínima de Estado 48 horas a la celebración de Cooperación Internacional. la sesión.
c) Los expertos o expertas no podrán ser suplidos en ningún caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12912 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2011 BOE-A-2011-9136 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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