Legislación › Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 3. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2011 y la del 17 de octubre de 2012.
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Artículo 3. Composición.
1. El Consejo estará integrado por 34 treinta y cuatro miembros y una persona que ejercerá la secretaría del Consejo. Ostentará la presidencia la persona titular de la Secretaría de Estado el Secretario General de Cooperación Internacional. Internacional para el Desarrollo.
2. La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Dirección al Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quien sustituirá a la persona que ostente la presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
3. El Consejo tendrá, además, otras dos vicepresidencias, que serán ostentadas por las personas elegidas entre los miembros de los grupos a los que se refieren los párrafos b b) y c c) del apartado siguiente.
4. Serán vocales:
a) En representación de la Administración General del Estado, y por razón de su cargo:
1.º La persona El titular de la Secretaría de Estado General de Inmigración y Emigración.
2.º La persona El titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Política Social Servicios Sociales e Igualdad.
3.º La persona El titular de la Dirección Secretaría General de Política de Defensa Técnica del Ministerio de Defensa. Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
4.º La persona El titular de la Dirección General de Presupuestos Política de Defensa del Ministerio de Economía y Hacienda. Defensa.
5.º La persona El titular de la Dirección General de Financiación Internacional Presupuestos del Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda. Administraciones Públicas.
6.º La persona El titular de la Secretaría General Técnica de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación. Economía y Competitividad
7.º La persona El titular de la Secretaría Dirección General Técnica de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Economía y Competitividad.
8.º La persona El titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo Economía y Comercio. Competitividad.
9.º La persona El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural Educación, Cultura y Marino. Deporte.
10.º La persona El titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Cultura. Educación, Cultura y Deporte.
11.º La persona El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Empleo y Seguridad Social.
12.º La persona El titular de la Dirección Secretaría General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación. Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
b) Seis vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo: la persona que ostente la presidencia Presidencia de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Desarrollo y cinco a propuesta de dicha Coordinadora.
c) Ocho en representación de los agentes sociales de la cooperación, así como de instituciones y organismos de carácter privado que actúan en el campo de la cooperación para el desarrollo, que se distribuirán de la siguiente forma:
1) Dos por designación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.
2) Dos en representación de las organizaciones empresariales designados por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales/Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
3) Uno en representación de las organizaciones de economía social por designación de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social.
4) Dos en representación de las universidades, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria.
5) Uno en representación y a propuesta de las asociaciones de defensa de los derechos humanos.
d) Seis expertos o expertas a propuesta del Presidente del Consejo, previa consulta al Pleno. Una de estas vocalías deberá corresponder a una persona especializada en cuestiones de género y desarrollo y otra deberá ser ocupada por una persona especializada en ayuda humanitaria y de emergencia. En todo caso, se velará por que las personas expertas cumplan con el principio de paridad entre hombres y mujeres.
5. La persona que ostente la presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de los ministerios y a aquellas personas expertas aquellos expertos que se considere conveniente en función de los asuntos que se vayan a tratar.
6. Ejercerá la secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, la persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo, que será sustituida en casos de vacante, ausencia o enfermedad por la persona titular de la Subdirección Subdirector General de Planificación, Políticas para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda. Desarrollo.
7. El régimen de suplencias de las personas que sean miembros del Consejo será el general previsto en el artículo 24.3 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con las especialidades siguientes:
a) Respecto a las personas representantes de la Administración General del Estado, podrán ser suplidas por quien designe la persona titular, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión, de entre las personas del órgano cuyo titular vaya a ser suplido.
b) Respecto al resto de personas que ostenten vocalías, a excepción de los expertos o expertas, podrán ser suplidas por quienes designen sus respectivas organizaciones, comunicando esta circunstancia a la Secretaría del Consejo con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión.
c) Los expertos o expertas no podrán ser suplidos en ningún caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12912 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2011 | BOE-A-2011-9136 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


