Legislación › Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 4. Régimen del mandato y cese de las personas que ostenten vocalías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 2004 y la del 27 de mayo de 2011.
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Artículo 4. Mandato Régimen del mandato y cese. cese de las personas que ostenten vocalías.
1. El mandato de los miembros será de cuatro años a partir de la fecha de publicación de sus respectivos nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros Las personas que hayan de sustituirlos. El mandato será renovable por periodos de igual duración. ostenten vocalías comenzarán su mandato:
a) En el caso de los vocales en representación las personas representantes de la Administración General del Estado, a partir de su nombramiento para el cargo correspondiente.
La condición de miembros del Consejo estará vocales de las mismas quedará supeditada a la permanencia en el cargo por virtud del cual fueron propuestos y, posteriormente, nombrados. son vocales del Consejo.
b) En el caso de las vocalías a que se refieren los párrafos b), c) y d) del artículo 3.4, que serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a partir de la fecha de su nombramiento.
Todas las personas que ostenten las vocalías a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 3.4 continuarán su mandato hasta que sean reemplazadas por otras nuevas o incurran en alguna causa de cese. Además, el mandato de las personas que ejerzan las vocalías del apartado d) del artículo 3.4 expirará tras el transcurso de cuatro años desde su nombramiento.
2. El cese de los miembros las personas que ostenten las vocalías del Consejo referidos referidas en los párrafos f), g) b), c) y h) d) del artículo 3.4 tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:
a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1. renuncia aceptada por
b) Porel presidente la persona que ostente la presidencia del Consejo.
c) b) Por haber sido condenado condenada por delito doloso.
Los Las personas que sean miembros del Consejo mencionados mencionadas en los párrafos f) b) y g) c) del artículo 3.4 podrán ser destituidos, sustituidas asimismo, a petición del grupo al que representan.
Toda vacante anticipada, que no se haya producido por expiración del mandato, será cubierta de conformidad con lo previsto en el artículo 3. El mandato del así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los demás miembros del Consejo. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Cooperación al Desarrollo podrá establecer las incompatibilidades que considere necesarias sobre los contratos de prestación de servicios de
3.los vocales las personas que ostenten vocalías con la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9136 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


