Legislación › Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 5. Funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 2004 y la del 27 de mayo de 2011.
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Artículo 5. Funcionamiento.
1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, y en sesión extraordinaria, a iniciativa de su presidente la persona que ejerza la presidencia o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.
2. La convocatoria de las sesiones del Consejo podrá realizarse por correo u otro medio que permita tener constancia de su recepción.
3. El Consejo podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, comisiones de trabajo. En su composición deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de miembros. Las comisiones estarán presididas por un una persona que sea miembro del Consejo designado por el presidente. la persona que ostente la presidencia del Consejo.
3. 4. El Consejo se regirá por su propio reglamento interno, que respetará lo dispuesto en este real decreto, así como por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9136 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


