Legislación › Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo.
Disposición transitoria única. Continuidad de los miembros del anterior Consejo.
Disposición transitoria única. Continuidad de los miembros del anterior Consejo.
El Consejo constituido en virtud del Real Decreto 281/2001, de 19 de marzo, continuará ejerciendo sus funciones hasta la constitución del previsto en este real decreto.


