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Legislación › Ley 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda.

Artículo 13. Obligación de adjuntar la cédula o el certificado urbanístico en enajenaciones de terrenos.

Artículo 13. Obligación de adjuntar la cédula o el certificado urbanístico en enajenaciones de terrenos.

Se añade un inciso final al apartado 3 del artículo 145 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, cuya redacción queda como sigue:

«3. En las enajenaciones de terrenos, deberá hacerse constar en el correspondiente título las determinaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de régimen de suelo y valoraciones, con aplicación igualmente de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la citada Ley 6/1998. A estos efectos, en tales enajenaciones deberá adjuntarse al titulo la cedula o el certificado urbanístico recogidos en el artículo 24 de este Texto Refundido.»

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