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Legislación › Ley 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda.

Disposición adicional segunda. Régimen legal de las viviendas protegidas y precios máximos en segundas o posteriores transmisiones.

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Disposición adicional segunda. Régimen legal de las viviendas protegidas y precios máximos en segundas o posteriores transmisiones.
1. Los precios máximos de venta de las viviendas protegidas en todo caso se aplicarán con independencia de quién sea el promotor o propietario de las mismas.
2. El régimen legal de las viviendas protegidas cuya calificación provisional sea posterior a la entrada en vigor será de esta Ley treinta años, excepto las procedentes de patrimonios públicos de suelo, que será de aplicación hasta la declaración de ruina del inmueble que albergue la vivienda.
3. En el caso de segundas o posteriores transmisiones de las viviendas protegidas, protegidas en cualquiera de sus categorías, cuya calificación provisional sea posterior a la entrada en vigor de esta Ley, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil no superará el establecido para podrá incrementarse en un 20 por ciento respecto del que correspondería a una vivienda protegida, de la misma categoría de vivienda protegida categoría, de nueva construcción en la misma fecha en que se produzca la transmisión y en la misma localidad o ámbito territorial. Esta prescripción será aplicable hasta que se declare la ruina del inmueble en que se sitúe la vivienda.
4. El régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 5 y 6 de esta Ley para las viviendas protegidas concertadas será, igualmente, de aplicación para las demás categorías de viviendas protegidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-5591 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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