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Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Artículo 30. Determinación y cuantía.

Artículo 30. Determinación y cuantía.

1. Las tarifas percibidas por la prestación directa de los servicios portuarios tendrán la naturaleza de prestaciones patrimoniales públicas a que se refiere el artículo 31 de la Constitución.

2. Sus elementos esenciales y, en particular, los sujetos pasivos, objeto, momento del devengo, cuota, exenciones o bonificaciones serán regulados en la Ley de Tasas y Precios Públicos de Cantabria.

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