Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Artículo 32. Tarifas de servicios portuarios en gestión indirecta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2004 y la del 1 de enero de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 32. Tarifas de servicios portuarios en gestión indirecta.
1. La Consejería competente en materia de puertos fijará las tarifas máximas de obligado cumplimiento para los concesionarios o contratistas, para aquellos servicios portuarios que se presten en régimen de gestión indirecta.
2. Estas tarifas máximas podrán recogerse asimismo en las cláusulas del título concesional que se celebre, en el pliego de cláusulas administrativas particulares o aprobarse con posterioridad por la Consejería, siempre que se justifiquen su necesidad y conveniencia.
3. Las tarifas máximas se actualizarán periódicamente de acuerdo con los criterios de rentabilidad y de eficiencia para el conjunto de los puertos e instalaciones portuarias de Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


