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Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Artículo 40. Condiciones del título concesional.

Artículo 40. Condiciones del título concesional.

En el título de otorgamiento de la concesión deberán figurar al menos las siguientes condiciones:

a) Objeto de la concesión.

b) Superficie de dominio público portuario que se otorga en concesión, con expresión del espejo o lámina de agua.

c) Plazo de vigencia y, en su caso, posibilidad de prórroga.

d) Proyecto de las obras e instalaciones a efectuar por el concesionario con las prescripciones de seguridad que se determinen, así como los plazos de comienzo y finalización de las obras.

e) Medidas correctoras y condiciones de protección del medio ambiente y marino y la calidad de las aguas.

f) Cánones y tasas a satisfacer por el concesionario.

g) Fianzas a constituir.

h) Causas de extinción de la concesión.

i) La obligación del concesionario de constituir depósito o fianza suficiente para garantizar los gastos de reparación o levantamiento y retirada de las obras e instalaciones en el momento de la extinción de la concesión.

j) Aquellas otras que hayan servido de base para otorgar la concesión.

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