Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Artículo 53. Definición y clasificación de las infracciones.
Artículo 53. Definición y clasificación de las infracciones.
1. Son infracciones administrativas en materia de puertos las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente Ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sujeción a los criterios que se indican en los preceptos siguientes.


