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Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Disposición adicional tercera. Entidad Pública Empresarial.

Disposición adicional tercera. Entidad Pública Empresarial.

En el marco de lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se podrá crear una Entidad Pública Empresarial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en su Ley de creación, adscrita a la Consejería competente en materia de puertos que, bajo su control y tutela, ejerza competencias de la administración portuaria en la planificación, construcción, gestión y explotación del sistema portuario de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se añade el apartado 5 por el art. 3.4 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. BOE-A-2006-677

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