LexTotal

Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y supletoriedad de la legislación estatal.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y supletoriedad de la legislación estatal.

El Gobierno de Cantabria dictará, a propuesta de la Consejería competente en materia de puertos, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Supletoriamente, será de aplicación lo establecido en la legislación estatal vigente en materia de puertos.

← Disposición derogatoria única Índice Disposición final primera →