Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y supletoriedad de la legislación estatal.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y supletoriedad de la legislación estatal.
El Gobierno de Cantabria dictará, a propuesta de la Consejería competente en materia de puertos, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Supletoriamente, será de aplicación lo establecido en la legislación estatal vigente en materia de puertos.
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