LexTotal

Legislación › Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural.

Artículo 2. Objetivos.

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Cornalvo tiene como objetivos básicos:

Formar parte de una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en la Comunidad Autónoma.

Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo. Contribuir a la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats. Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de vida silvestre que afecten a la Comunidad Autónoma.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →