Legislación › Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia.
Artículo 8. Cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales.
Artículo 8. Cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales.
1. El Tribunal de Defensa de la Competencia, por su iniciativa o a propuesta del Servicio de Defensa de la Competencia, es la autoridad competente para presentar observaciones escritas o verbales a los órganos jurisdiccionales nacionales en los procedimientos de ámbito jurisdiccional civil de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea, y para solicitar a dichos efectos la remisión de los documentos necesarios para realizar la valoración sobre los asuntos, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (CE) n.° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002.
2. De acuerdo con la disposición adicional única de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, los juzgados y tribunales remitirán al Servicio de Defensa de la Competencia, al mismo tiempo de su notificación a las partes, una copia de las sentencias recaídas en los procedimientos judiciales civiles en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea a los que se refiere el artículo 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para su posterior remisión a la Comisión Europea.


