Legislación › Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 29. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2005 y la del 7 de octubre de 2022.
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Artículo 29. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. de Género.
1. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrito de Género, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Igualdad o al departamento con competencias en la materia, formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno, Gobierno y elaborará la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres. Asimismo, coordinará e impulsará cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las Administraciones administraciones con competencia en la materia.
2. El La persona titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer de Género estará legitimado legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta Ley ley en colaboración y coordinación con las Administraciones administraciones con competencias en la materia.
3. Reglamentariamente se determinará el rango y las funciones concretas del de la persona titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. de Género.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


