Legislación › Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 47. Formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2005 y la del 7 de octubre de 2022.
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Artículo 47. Formación.
El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas, comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses. En todo caso, en los cursos de formación anteriores se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas. víctimas y se tendrá en cuenta la violencia vicaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


