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Legislación › Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2005 y la del 12 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas. visitas, estancia, relación o comunicación con los menores.
El Juez podrá ordenar la suspensión del régimen de visitas visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género a sus descendientes. respecto de los menores que dependan de él.
Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14630 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2015 BOE-A-2015-8222 Leer Qué cambió
29 de junio de 2005 Texto original Leer

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