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Legislación › Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores.

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Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores.
El Juez podrá ordenar ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él.
Si
Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, a través de servicios de atención especializada, y realizará un seguimiento periódico de su evolución. evolución, en coordinación con dichos servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14630 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2015 BOE-A-2015-8222 Leer Qué cambió
29 de junio de 2005 Texto original Leer

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