Legislación › Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Disposición adicional decimonovena. Fondo de garantía de pensiones de alimentos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2005 y la del 7 de octubre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional decimonovena. Fondo de garantía de pensiones. pensiones de alimentos.
El En el marco de la protección contra la violencia económica en los términos previstos en esta ley, el Estado garantizará el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a través de una legislación específica que concretará el sistema de cobertura en dichos supuestos y que, en todo caso, tendrá en cuenta las circunstancias de las víctimas de violencia de género.
Para reforzar las medidas de apoyo a las víctimas de violencia económica, el Gobierno modificará la regulación actual del Fondo de Garantía de Pensiones en el sentido de mejorar su accesibilidad, su eficacia y su dotación económica, a través de la modificación del Real Decreto 1618/ 2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2005 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional decimoctava Índice Disposición adicional vigésima →


