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Legislación › Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 4. Determinación del plazo de pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2004 y la del 7 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (236 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Determinación del plazo de pago.
1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes dentro del marco legal aplicable y, en su defecto, el establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. El plazo de pago, a falta de pacto entre las partes, será el
siguiente:
a) Treinta días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.
b) Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta
Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
c) b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treinta sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
d) c) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.
2. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o
solicitud de pago equivalente a sus clientes antes o en de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
3. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.
4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas
en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que tiene lugar dicha aceptación se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o verificación, treinta días después de esta última la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8187 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2030 Leer Qué cambió
7 de julio de 2010 BOE-A-2010-10708 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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